PREGUNTAS FRECUENTES
¿QUÉ TIPO DE MODELO ES?
La correcta aplicación de la tributación en el IVA de las operaciones intracomunitarias requiere la existencia de un adecuado intercambio de información entre los Estados miembros de la Comunidad Europea. El modelo que ha de utilizarse a estos efectos es el Modelo 349, aprobado por la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, publicada en el BOE de 29 de marzo de 2010.
Para los empresarios y profesionales españoles implica la presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Se declaran entregas y adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios.
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS?
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha Ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.
OPERACIONES DECLARABLES
El artículo 33 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, establece las operaciones que deben incluirse en la declaración anual de operaciones con terceras personas, así como aquellas que no deben declararse.
Las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja de la Ley Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán ser incluidas tanto por los sujetos pasivos que realicen las operaciones, como por los destinatarios de las mismas, por los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la Ley del Impuesto, y conforme a la regla de devengo establecida en el artículo 163 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
IMPORTE DE LAS OPERACIONES
A efectos de la cumplimentación del modelo 347 se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación. En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido se deben añadir las cuotas del Impuesto y recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca percibidas o satisfechas.
Se entiende por importe total de la contraprestación el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso respecto de aquellas operaciones no sujetas o exentas del mismo. Asimismo, serán aplicables estas normas por las entidades acogidas al Régimen especial del grupo de entidades que hayan optado por lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
FORMAS DE PRESENTACION DEL MODELO
La presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido puede efectuarse, además de por el propio sujeto pasivo o por un apoderado, por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en los que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Mes de FEBRERO.
PRESENTACIÓN MI EMPRESA ONLINE.
Una vez finalizado el proceso de compra recibiremos su solicitud de Trámite de Modelo 347 y nuestro equipo contactara por email con usted enviándole un formulario con todos los datos necesarios
HONORARIOS MI EMPRESA ONLINE.
Los honorarios por la cumplimentación del Modelo 347 y presentación electrónica, 100,00 €.
¿CUÁNDO Y DÓNDE RECIBIRÁ EL MODELO YA PRESENTADO?
Desde que nos facilite toda la información, el procesamiento, verificación, manejo y envió, el tiempo aproximado que se demora el trámite es de 5 a 10 días hábiles, como regla general.
En este plazo le enviaremos el Modelo 347, en formato pdf, al e-mail que nos indique al finalizar la compra.
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OFICIALIDAD Y VALIDEZ DEL TRÁMITE
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