PREGUNTAS FRECUENTES
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS?
- A) Por obligación personal
Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, así como los representantes y funcionarios del Estado español en el extranjero, están obligados a presentar declaración o autoliquidación por este impuesto por los bienes y derechos que adquieran por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos. Quedan igualmente sujetas a este impuesto las cantidades percibidas por beneficiarios distintos del contratante, en el seguro para el caso de sobrevivencia del asegurado y en el contrato individual de seguro para el caso de fallecimiento del asegurado, persona distinta del contratante.
- B) Por obligación real
Las personas físicas que no tengan su residencia habitual en territorio español están obligadas a presentar declaración o autoliquidación de este impuesto por los bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, hubieran de cumplirse, o pudieran ejercitarse o en territorio español, que sean adquiridos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos. Los sujetos pasivos por obligación real vendrán obligados a designar una persona con residencia en España para que los represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto.
Para la determinación de la residencia habitual se estará a lo establecido en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
DONACIÓN Hecho imponible b) Ley impuesto |
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DONATARIO (Sujeto Pasivo) |
TIPO DE BIEN |
COMPETENCIA |
NORMATIVA |
RESIDENTE |
BIEN INMUEBLE SITUADO EN ESPAÑA |
CC.AA. de situación del inmueble |
CC.AA de situación del inmueble |
RESIDENTE |
BIEN NO INMUEBLE O DERECHO EN ESPAÑA |
CC. AA. de residencia |
CC. AA. de residencia |
RESIDENTE |
BIEN INMUEBLE NO SITUADO EN ESPAÑA NI EEE |
ESTATAL |
ESTATAL |
RESIDENTE |
BIEN INMUEBLE NO SITUADO EN ESPAÑA PERO SÍ EEE |
ESTATAL |
Opción: ESTATAL CC.AA. de residencia |
NO RESIDENTE NO RESIDENTE EEE |
BIENES y DERECHOS EN ESPAÑA |
ESTATAL |
ESTATAL |
NO RESIDENTE RESIDENTE EEE |
BIEN INMUEBLE SITUADO EN ESPAÑA |
ESTATAL |
Opción: ESTATAL CC.AA. de situación del inmueble |
NO RESIDENTE RESIDENTE EEE |
BIENES y DERECHOS EN ESPAÑA |
ESTATAL |
Opción: ESTATAL CC.AA. en donde hayan estado situados los bienes y derechos un mayor número de días en el período de los 5 años anteriores |
DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR CON EL MODELO
- Original y Copia Simple de la Escritura de Donación.
- En su defecto, el documento privado de donación, por duplicado, en el que se deberán señalar los datos identificativos del donante y los donatarios (nombre, N.I.F., y dirección completa), se indicará un domicilio a efecto de notificaciones, y se relacionarán detalladamente los bienes y derechos objeto de la donación con expresión del valor de los mismos.
- Se deberá aportar copia del documento de identidad, pasaporte o del certificado del Número de Identificación de Extranjeros (N.I.E.) de los donatarios.
- Los sujetos pasivos no residentes en España, deberán aportar el documento en el que designen un representante fiscal en España.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Treinta días hábiles a contar desde el día siguiente a la celebración del acto o contrato.
PRESENTACIÓN MI EMPRESA ONLINE.
- Tramitación Presencial. Confección del Modelo 651
- Tramitación electrónica. La presentación de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 651, por vía electrónica a través de Internet podrá ser efectuada desde miempresaonline.es. Para ello necesitaremos actuar como apoderados de todos y cada uno de los sujetos pasivos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio y de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación electrónica de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
Una vez finalizado el proceso de compra recibiremos su solicitud de Trámite de Modelo 651 y nuestro equipo contactara por email con usted enviándole un formulario con todos los datos necesarios
HONORARIOS MI EMPRESA ONLINE.
- Tramitación Presencial por el sujeto pasivo. Los honorarios por la confección del Modelo 651 son de 60,00 € más 10 € por cada bien o derecho objeto de donación.
- Tramitación electrónica por miempresaonline.es. Los honorarios por la presentación electrónica, suplemento de 100,00 €.
¿CUÁNDO Y DÓNDE RECIBIRÁ EL MODELO YA PRESENTADO?
Desde que nos facilite toda la información, el procesamiento, verificación, manejo y envió, el tiempo aproximado que se demora el trámite es de 10 a 15 días hábiles, como regla general. Puede contratar el servicio urgente plazo de entrega de 2 a 5 días hábiles por 100,00 €.
En este plazo le enviaremos el Modelo 0651, en formato pdf, al e-mail que nos indique al finalizar la compra.
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OFICIALIDAD Y VALIDEZ DEL TRÁMITE
Le enviaremos la declaración validada con el correspondiente código electrónico, en formato pdf, al e-mail que nos indique al finalizar la compra.