AUDITORÍA EXTERNA DE CUENTAS ¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE?
La auditoría de cuentas tiene por objeto la emisión de un informe acerca de la fiabilidad de la información económica financiera. La auditoría de cuentas consiste en verificar las cuentas anuales a efectos de dictaminar si expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación.
La actividad de auditoría de cuentas se caracteriza por la relevancia pública que desempeña al prestar un servicio a la entidad revisada y afectar e interesar no sólo a ésta, sino también a los terceros que mantengan o puedan mantener relaciones con la misma, habida cuenta de que todos ellos, entidad auditada y terceros, pueden conocer la calidad de la información económica financiera auditada sobre la cual versa la opinión de auditoría emitida.
El auditor de cuentas es la persona física autorizada para realizar auditorías de cuentas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, conforme a lo establecido en la Ley de Auditoría, o por las autoridades competentes de un Estado miembro de la Unión Europea o de un tercer país.
¿QUÉ SOCIEDADES ESTÁN OBLIGADAS A AUDITORÍA? AUDITORÍA DE CUENTAS OBLIGATORIA
Las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las sociedades perderán la obligación de someter sus cuentas a auditoría obligatoria si dejan de reunir, en dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de someter sus cuentas a auditoría si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.
La persona que deba ejercer la auditoría de cuentas será nombrada por la junta general antes de que finalice el ejercicio a auditar, por un período de tiempo inicial, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve, a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar.
AUDITORÍA DE CUENTAS EN LA LSC
Art. 76 de la LSC excluye de responsabilidad, en la sociedad limitada, cuando ha habido valoración pericial en el caso de aportaciones no dinerarias y esta valoración está hecha por auditor de cuentas.
Transformación de SL en SA, exige la valoración del auditor de cuentas sobre el patrimonio social no dinerario.
Fusión o escisión, sólo existirá obligación de someter el proyecto de fusión o escisión al informe de auditor de cuentas cuando alguna de las sociedades que se extingan como consecuencia de la fusión o alguna de las sociedades beneficiarias de la escisión revista la forma de Sociedad anónima o Sociedad comanditaria por acciones.
SERVICIO DE AUDITORÍA EN MI EMPRESA ONLINE. TIPOS DE AUDITORÍA
Servicio de Auditoría disponible para empresas medianas, con un volumen de facturación inferior a 10 millones de euros.
- Auditoría Voluntaria de Cuentas Anuales
- Auditoría Obligatoria de Cuentas Anuales
- Auditoría de Estados Financieros Intermedios
- Auditoría de un solo Estado Financiero
- Auditoría de Subvenciones
- Auditoría ampliación/reducción de capital. Auditoría de balance.
- Auditoría en casos de trasformación, fusión y escisión
- Auditoría Fiscal
- Auditoría Laboral
- Auditoría Legal
¿POR QUÉ REALIZAR UNA AUDITORÍA VOLUNTARIA DE CUENTAS?
Este tipo de auditoría voluntaria de cuentas es requerida por sociedades que no tienen la obligación legal de someter a auditoria sus cuentas y que lo hacen de manera voluntaria.
Mi Empresa Online recomienda a socios y órganos de administración someter sus cuentas a auditoria voluntaria esencialmente si quieren mejorar la relación entre socios mayoritarios y minoritarios. Además, la auditoría voluntaria de cuentas aumenta las posibilidades de obtener financiación.
¿QUÉ ES UNA AUDITORÍA FISCAL?
Una auditoría fiscal consiste en realizar un estudio del estado fiscal y financiero de una empresa. Una auditoría fiscal analizará si la empresa se encuentra al día en sus obligaciones de presentación de impuestos y pago de estos. Una auditoría fiscal también analiza el correcto cumplimiento de las obligaciones mercantiles, como es la presentación de los libros contables.
Desde Mi Empresa Online recomendamos realizar este tipo de auditorías de manera periódica. Se trata de un proceso de análisis muy amplio que ayudará a la empresa a conocer si se encuentra al día en sus operaciones económico-financieras.
HONORARIOS PROFESIONALES AUDITORIA FISCAL
Los honorarios profesionales en base al total activo, cifra de negocios y número de trabajadores de la sociedad (No incluyen desplazamiento, No incluye Tasas).
Tramo para cada una de las opciones:
TOTAL ACTIVO |
CIFRA NEGOCIOS |
Nº TRABAJADORES |
Hasta 500.000 € |
Hasta 1.000.000 € |
De 0 a 9 |
De 500.000,01 € a 1.400.000,00 € |
De 100.000,01 € a 2.800.000,00 € |
De 10 a 24 |
De 1.400.000,01 € a 2.850.000,00 € |
De 2.800.000,01 € a 5.700.000,00 € |
De 25 a 50 |
De 2.850.000,01 € a 5.000.000,00 € |
De 5.700.000,01 € a 10.000.000,00 € |
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De 5.000.000,01 € a 10.000.000,00 € |
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Más de 10.000.000.01€ |
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En cualquier caso, si antes de finalizar el encargo de auditoría, nos solicitaran convertir el encargo de auditoría en un encargo que ofrezca un menor grado de seguridad, habrá que tener en cuenta, en todo caso, lo exigido en los artículos 3.2 y 19 del TRLAC y su normativa de desarrollo y, en concreto, lo establecido en el artículo 7 del RAC.
OFICIALIDAD Y VALIDEZ DEL SERVICIO AUDITORÍA EN MI EMPRESA ONLINE
Nuestros auditores cumplen con los requisitos para el ejercicio de la actividad de Auditoría de Cuentas a los que se refieren los artículos 9 a 11 de la Ley de Auditoría de Cuentas. (Ley 22/2015, de 20 de julio) y figuran inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
La cobertura del servicio de nuestros auditores cuenta con la garantía financiera a que se refiere el artículo 27 de la Ley de Auditoría.