PREGUNTAS FRECUENTES
CARACTERÍSTICAS Y NATURALEZA PROCESO CAMBIARIO
La Ley Enjuiciamiento Civil ha privado de fuerza ejecutiva a la letra de cambio, el cheque y el pagaré, pues, aunque desde 1985 fueron títulos ejecutivos, en la actualidad ya no lo son y no permiten plantear demanda de ejecución ordinaria. A cambio, ha regulado un proceso especial, que es el juicio cambiario. De este modo, no se disminuye la tutela de estos tipos de créditos, pero se establecen las necesarias diferencias entre títulos intervenidos por fedatario y títulos como los cambiarios, en los que la legitimidad de la firma no está acreditada.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL PROCESO CAMBIARIO
Los requisitos de admisibilidad del proceso cambiario se basan en que el título valor - letra de cambio, cheque o pagaré- reúna todos los requisitos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque (LCCh).
DEMANDA DE OPOSICIÓN AL JUICIO CAMBIARIO
Alzamiento del embargo. Si el deudor se personare por sí o por representante dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se le requirió de pago y negare categóricamente la autenticidad de su firma o alegare falta absoluta de representación, podrá el tribunal, a la vista de las circunstancias del caso y de la documentación aportada, alzar los embargos que se hubieren acordado, exigiendo, si lo considera conveniente, la caución o garantía adecuada.
No se levantará el embargo.
- Cuando el libramiento, la aceptación, el aval o el endoso hayan sido intervenidos, con expresión de la fecha, por corredor de comercio colegiado o las respectivas firmas estén legitimadas en la propia letra por notario.
- Cuando el deudor cambiario en el protesto o en el requerimiento notarial de pago no hubiere negado categóricamente la autenticidad de su firma en el título o no hubiere alegado falta absoluta de representación.
- Cuando el obligado cambiario hubiera reconocido su firma judicialmente o en documento público.
Sin perjuicio del alzamiento o no, en los diez días siguientes al del requerimiento de pago el deudor podrá interponer demanda de oposición al juicio cambiario.
La oposición se hará en forma de demanda. El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra, el cheque o el pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley cambiaria y del cheque.
COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN
La competencia objetiva del proceso cambiario corresponde al Juzgado de Primera Instancia.
Competencia territorial del proceso cambiario, no cabe ni sumisión expresa ni tácita, corresponde al Juzgado del domicilio o residencia del deudor; y si no fueren conocidos el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal.
LEGISLACIÓN APLICABLE
Artículos 821 y ss. de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC). Artículos 96 y 68 de la Ley Cambiaria y del Cheque ( LCCh)
PROCESO DEL SERVICIO
- Firma de Cláusula de Confidencialidad
- Solicitud de información
- Elaboración del borrador de la demanda. De 2 - 5 días hábiles, desde que nos facilite toda la información.
- Validación del borrador de la demanda. Envío del borrador al cliente, al email facilitado en el proceso de compra. La validación del borrador por parte del cliente tiene como objetivo la corrección de errores materiales y/o aritméticos, en ningún caso conlleva la modificación de su estructura y/o contenido. Nuestro Letrado contactará con usted vía telefónica.
- Incorporación de correcciones. De 24 - 48 horas hábiles, desde que el cliente valide el borrador de la demanda. Si las correcciones obedecen a la rectificación o incorporación de nuevos datos y/o información de la inicialmente suministrada se facturará un incremento en los honorarios del 50%.
- Envío de la Demanda al Cliente. Nuestro Letrado contactara con usted vía telefónica.
- Presentación de Demanda de Oposición Juzgado Primera Instancia. Desde que nos facilite toda la información, el procesamiento, verificación, manejo y envió, el tiempo aproximado que se demora el trámite es de 24 - 48 horas hábiles.
HONORARIOS PROFESIONALES MI EMPRESA ONLINE
Nuestros honorarios incluyen Demanda y 30 minutos, en los que el Letrado le aclarará las cuestiones recogidas en Demanda. No incluye desplazamiento. No incluye honorarios Procurador. No incluye Tasas Judiciales.
Hasta 15.000,00 € |
600,00 € |
De 15.000,01 € a 30.000,00 € |
800,00 € |
De 30.000,01 € a 50.000,00 € |
1.000,00 € |
De 50.000,01 € a 100.0000,00 € |
1.200,00 € |
Una vez finalizado el proceso de compra recibiremos su solicitud, nuestro equipo contactara por email con usted enviándole un formulario con todos los datos necesarios.
¿CUANDO Y DONDE RECIBIRÁ LA DEMANDA YA PRESENTADA?
Desde que nos facilite toda la información, el procesamiento, verificación, manejo y envió, el tiempo aproximado que se demora el trámite es de 6 – 8 días hábiles.
Si ha transcurrido ese tiempo y usted no la ha recibido, por favor, revise su carpeta de correo no deseado o spam o, bien, póngase en contacto con nosotros para verificar en qué estado se encuentra su pedido.
OFICIALIDAD Y VALIDEZ DEL SERVICIO
Nuestros profesionales, Abogados y Economistas ejercientes colegiados, Auditores ROAC inscritos en el REA-REGA, titulaciones profesionales específicas que les otorgan idoneidad como Expertos Independientes en materia Jurídica, Laboral, Legal, Tributaria, Económica, Financiera y Contable.