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Demanda Oposición Juicio Monitorio

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PREGUNTAS FRECUENTES

CARACTERÍSTICAS Y NATURALEZA PROCESO MONITORIO

El proceso monitorio es un proceso civil especial, declarativo y sumario que tiene por finalidad dar una eficaz protección a los derechos de crédito documentados, de forma que se pueda obtener con rapidez un título de ejecución con efectos de cosa juzgada.

En cuanto a la postulación y defensa, solamente el escrito inicial es el que no necesita de letrado ni de procurador, si bien en el resto de la causa la presencia de estos profesionales sí que será necesaria cuando la cuantía de lo reclamado exceda de 2.000,00 €.

PROCESO MONITORIO

Empieza por petición del acreedor y en el caso de que los documentos aportados constituyan un principio de prueba del derecho del peticionario, se requerirá al deudor por el secretario judicial para que en el plazo de 20 días, pague a su acreedor, o bien, comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

En caso de que el deudor formulase oposición, si la cantidad reclamada no excede de 6.000,00 €, y ha de tramitarse como Juicio verbal. Las partes han de pronunciarse en sus escritos de oposición e impugnación a cerca de la celebración de juicio, en caso de falta de pruebas de índole personal su señoría puede resolver en sentencia sin necesidad de celebrar juicio.

En caso de que el deudor formulase oposición, si la cantidad reclamada excede de 6.000,00 €,  ha de tramitarse como Juicio Ordinario en el mes siguiente al traslado de la oposición al demandado.

Si la cantidad demanda excede de 2.000,00 €, el escrito de oposición del demandado requiere firma de letrado y procurador

Las personas físicas resultan exoneradas del pago de la tasa judicial, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social .

REQUISITOS DE LA DEUDA OBJETO DE RECLAMACIÓN POR JUICIO MONITORIO

Pretensión dineraria (ha de ser en sí dineraria), debiendo ser el dinero el objeto mismo de la prestación. No se pueden reclamar por vía monitoria deudas de dar, hacer o no hacer reconvertidas en dinero ante el incumplimiento.

Vencida y exigible. La exigibilidad de la deuda que supone el derecho del acreedor al pago del crédito es consecuencia del vencimiento. art.1125 del Código Civil (CC).

Este doble requisito comporta el que por vía monitoria no se puedan reclamar obligaciones a plazo o condicionales.

La exigibilidad implica que no depende la obligación de pago de ninguna contraprestación, no necesita de ninguna valoración. Ello hace que los incumplimientos contractuales que excedan de lo que es el impago, esencia de la reclamación del monitorio, no puedan acudir a este mecanismo.

Cantidad determinada. La determinación exige que la cantidad a reclamar derive directamente del título.

Justificación documental. Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.

COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN

La competencia objetiva del proceso monitorio corresponde al Juzgado de Primera Instancia.

Competencia territorial del proceso monitorio, no cabe ni sumisión expresa ni tácita, corresponde al Juzgado del domicilio o residencia del deudor; y si no fueren conocidos el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal.

LEGISLACIÓN APLICABLE

Arts. 814 a 818 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

En el proceso monitorio cabe admitir la acumulación subjetiva, conforme al art. 72, LEC, si la conexión jurídica entre pretensiones se da y se trata de una sola deuda, lo que hace que la acumulación objetiva sea difícilmente admisible, art. 73, LEC.

PROCESO DEL SERVICIO

  1. Firma de Cláusula de Confidencialidad
  2. Solicitud de información
  3. Elaboración del borrador de la demanda. De 2 - 5 días hábiles, desde que nos facilite toda la información.
  4. Validación del borrador de la demanda. Envío del borrador al cliente, al email facilitado en el proceso de compra. La validación del borrador por parte del cliente tiene como objetivo la corrección de errores materiales y/o aritméticos, en ningún caso conlleva la modificación de su estructura y/o contenido. Nuestro Letrado contactará con usted vía telefónica.
  5. Incorporación de correcciones. De 24 a 48 horas hábiles, desde que el cliente  valide el borrador de  la demanda. Si las correcciones obedecen a la rectificación o incorporación de nuevos datos y/o información de la inicialmente suministrada se facturará un incremento en los honorarios del 50%.
  6. Envío de la Demanda al Cliente. Nuestro Letrado contactara con usted vía telefónica.
  7. Presentación de la Demanda Juzgado Primera Instancia. Desde que nos facilite toda la información, el procesamiento, verificación, manejo y envió, el tiempo aproximado que se demora el trámite es de 10 - 15 días hábiles.

HONORARIOS PROFESIONALES MI EMPRESA ONLINE

Nuestros honorarios incluyen Demanda y 30 minutos, en los que el Letrado le aclarará las cuestiones recogidas en Demanda. No incluye desplazamiento. No incluye honorarios Procurador. No incluye Tasas Judiciales.

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Una vez finalizado el proceso de compra recibiremos su solicitud, nuestro equipo contactara por email con usted enviándole un formulario con todos los datos necesarios.

¿CUANDO Y DONDE RECIBIRÁ LA DEMANDA YA PRESENTADA?

Desde que nos facilite toda la información, el procesamiento, verificación, manejo y envió, el tiempo aproximado que se demora el trámite es de 10 – 15 días hábiles.

Si ha transcurrido ese tiempo y usted no la ha recibido, por favor, revise su carpeta de correo no deseado o spam  o, bien,  póngase en contacto con nosotros para verificar en qué estado se encuentra su pedido.

OFICIALIDAD Y VALIDEZ DEL SERVICIO

Nuestros profesionales, Abogados y Economistas ejercientes colegiados, Auditores ROAC inscritos en el REA-REGA, titulaciones profesionales específicas que les otorgan idoneidad como Expertos Independientes en materia Jurídica, Laboral, Legal, Tributaria, Económica, Financiera y Contable.