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Recurso de Reposición - miempresaonline.es

Recurso de Reposición

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PREGUNTAS FRECUENTES

NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS RECURSO REPOSICIÓN (AEAT)

El Recurso de Reposición es un recurso de carácter ordinario y potestativo frente a los actos que hayan agotado la vía administrativa, es decir, que no sean susceptibles de recurso de alzada deducido ante el mismo órgano que lo dictó.

Su base legal se encuentra en el art. 222 Ley General Tributaria de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que dispone lo siguiente:

  1. Los actos dictados por la Administración tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición, con arreglo a lo dispuesto en este capítulo.
  2. El recurso de reposición deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa.

Si el interesado interpusiera el recurso de reposición no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo.

Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.

No obstante lo anterior, la referencia a su carácter potestativo no puede identificarse con la carencia de efectos ni de orden procedimental ni de incidencia en la interposición del recurso económico-administrativo posterior.

Por lo que se refiere a la propia virtualidad del recurso es lo cierto que tiene el mismo alcance y extensión que el recurso de alzada por lo que permite revisar total o parcialmente el acto administrativo.

PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO

La dinámica del recurso de reposición parte de lo establecido en el art. 124 LPA 39/2015 cuando fija en UN MES el plazo para su interposición si el acto administrativo en cuestión es expreso.

Frente a esto si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto (desde su notificación)

ACUERDO IMPUGNADO EN RECURSO DE REPOSICIÓN

  • Recurso de Reposición contra actos de Gestión Tributaria.
  • Recurso Reposición contra actos de Inspección.
  • Recurso de Reposición contra actos de Recaudación.
  • Recurso de Reposición contra declaración de prescripción del derecho a la devolución.
  • Recurso de Reposición contra declaración responsable de deudas contra el administrador social (AEAT):
    • Responsabilidad Solidaria (art.42.2.a) Ley General Tributaria)
    • Responsabilidad Subsidiaria (art.43.1 b) Ley General Tributaria)

    PROCESO DEL SERVICIO

    1. Firma de Cláusula de Confidencialidad
    2. Solicitud de información
    3. Elaboración del borrador.
    4. Validación del borrador. Envío del borrador al cliente, al email facilitado en el proceso de compra. La validación del borrador por parte del cliente tiene como objetivo la corrección de errores materiales y/o aritméticos, en ningún caso conlleva la modificación de su estructura y/o contenido. Nuestro Experto contactará con usted vía telefónica.
    5. Incorporación de correcciones. Si las correcciones obedecen a la rectificación o incorporación de nuevos datos y/o información de la inicialmente suministrada se facturará un incremento en los honorarios del 50%.
    6. Envío del Recurso al Cliente. Nuestro Experto contactara con usted vía telefónica.
    7. Presentación del Recurso Reposición AEAT.

    HONORARIOS PROFESIONALES

    Este servicio puede ser contratado como tramitación general o por la vía de urgencia. Nuestros honorarios incluyen Recurso Reposición y 60 minutos, en los que el Experto le aclarará las cuestiones recogidas en el Recurso.

    • Honorarios tramitación general (no incluido desplazamiento)

    Hasta 15.000,00 €

    1.500,00 €

    De 15.000,01 € a 30.000,00 €

    2.500,00 €

    De 30.000,01 € a 50.000,00 €

    4.000,00 €

    De 50.000,01 € a 100.0000,00 €

    7.000,00 €

    De 100.000,01 € a 300.000,00 €

    16.000,00 €

    De 300.000,01 € a 500.000,00 €

    24.000,00 €

    • Honorarios por vía de urgencia (no incluido desplazamiento)

    Hasta 15.000,00 €

    2.250,00 €

    De 15.000,01 € a 30.000,00 €

    3.750,00 €

    De 30.000,01 € a 50.000,00 €

    6.000,00 €

    De 50.000,01 € a 100.0000,00 €

    9.000,00 €

    De 100.000,01 € a 300.000,00 €

    24.000,00 €

    De 300.000,01 € a 500.000,00 €

    36.000,00 €

    Una vez finalizado el proceso de compra recibiremos su solicitud de Recurso de Reposición AEAT y nuestro equipo contactara por email con usted enviándole un formulario con todos los datos necesarios.

    PRESENTACIÓN MI EMPRESA ONLINE

    Tramitación electrónica. La presentación por vía electrónica, necesitaremos actuar como apoderados de todos y cada uno de los sujetos pasivos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio y de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación electrónica de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

    ¿CUANDO Y DONDE RECIBIRÁ EL RECURSO YA PRESENTADO?

    Si opta por la contratación del servicio tramitación general, desde que nos facilite toda la información, el procesamiento, verificación, manejo y envió, el tiempo aproximado que se demora el trámite es de 10 días hábiles.

    Si opta por la contratación del servicio vía urgente, desde que nos facilite toda la información, el procesamiento, verificación, manejo y envió, el tiempo aproximado que se demora el trámite es de 5 días hábiles.

    Si ha transcurrido ese tiempo y usted no la ha recibido, por favor, revise su carpeta de correo no deseado o spam  o, bien,  póngase en contacto con nosotros para verificar en qué estado se encuentra su pedido.

    OFICIALIDAD Y VALIDEZ DEL SERVICIO

    Le enviaremos la presentación del recurso validada con el correspondiente código electrónico, en formato pdf, al e-mail que nos indique al finalizar la compra.