miempresaonline.es

Alegaciones Impugnación Actas de Liquidación Inspección de Trabajo - miempresaonline.es

Alegaciones Impugnación Actas de Liquidación Inspección de Trabajo

Precio habitual
€250,00
Precio de oferta
€250,00
Precio unitario
por 

PREGUNTAS FRECUENTES

CARACTERÍSTICAS Y NATURALEZA SISTEMA DE INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 1.2 Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social:

 “servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, conciliación, mediación y arbitraje en dichas materias, lo que efectuará de conformidad con los principios del Estado social y democrático de Derecho que consagra la Constitución Española, y con los Convenios número 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo” 

La actuación de la Inspección de Trabajo se extiende a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas y a las comunidades de bienes, como sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas de orden social en función de su naturaleza y contenido (Artículo 4 de la Ley 42/1997 y 2.2 del Real Decreto 138/2000).

INFRACCIONES EN EL ORDEN SOCIAL

Acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social o en cualquier otra Ley de orden social. Cabe que concurran, como consecuencia de los mismos hechos, la responsabilidad administrativa en el orden social con otro tipo de responsabilidades, como la civil o la penal.

LEGISLACIÓN APLICABLE

Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

A partir del 2 de octubre de 2016, el procedimiento administrativo sancionador se integra en la nueva regulación como una especialidad del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015, artículos 53 a 90).

El procedimiento sancionador se inicia de oficio, tras las actuaciones inspectoras previas, por acta o de infracción o liquidación (Cabe mencionar una excepción: la imposición de sanciones leves y graves a los solicitantes y beneficiarios de prestaciones se inician por la propia Entidad Gestora). Posteriormente, se procede a la tramitación e instrucción del expediente y a su resolución.

Quedan sometidas al procedimiento sancionador las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes por razón de las acciones u omisiones en que incurran, tipificadas como infracción en las disposiciones del orden social.

CONTENIDO DEL ACTA DE INSPECCIÓN TRABAJO

  • Contenido fundamental. Los sujetos responsables, los hechos que la motivan, la infracción que se imputa, la sanción que se propone (El acta deberá de contar con la graduación de la sanción, la propuesta de sanción y su cuantificación).
  • Otros contenidos accesorios. Medidas cautelares, estimación de perjuicios económicos, posible iniciación del procedimiento de oficio ante la jurisdicción social
  • Otros detalles formales. Órgano competente para la instrucción y resolución, la fecha del acta de infracción, etc.

Las actas deberán recoger los funcionarios competentes para extender el acta, la expresión conjunta de un acta de liquidación e infracción, así como la acumulación de un acta de diversas infracciones.

Las actas de infracción practicadas por los Subinspectores Laborales, serán visadas por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social bajo cuya dirección técnica actúen, en los términos y supuestos que se determinen reglamentariamente, en función de la naturaleza o calificación de la infracción o de la cuantía de la sanción propuesta (Artículo 14.5 segundo párrafo (Funciones de los Subinspectores Laborales) Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social).     

PROCESO IMPUGNACIÓN DE ACTAS DE LIQUIDACIÓN INSPECCIÓN DE TRABAJO

  1. ACTA INFRACCIÓN
  1. ESCRITO DE ALEGACIONES. SUPLICO QUE:
    • Deje sin efecto y anule el Acta
    • Califique de Leve: Art.11.4 y 11.5 RDL 5/2000
    • Imponga sanción grado /cuantía menor
  1. RECURSO DE ALZADA
    • Suspende el Pago de la Sanción
    • De presentarse fuera de plazo dará firmeza a la resolución.
  1. DEMANDA JUZGADO DE LO SOCIAL
    • Procedimiento Ordinario
    • Competencia Juzgado de lo Social
    • Territorial: Domicilio ente administrativo o sujeto sancionado
    • Vinculación hechos/argumentos Recurso de Alzada
  1. RECURSO SUPLICACIÓN SALA SOCIAL TSJ. Cuantía de la Sanción mayor de 18.000,00 €. La interposición del Recurso de Suplicación vendrá gravada con 500 euros, en concepto de tasa judicial.

PROCESO DEL SERVICIO

  1. Firma de Cláusula de Confidencialidad
  2. Solicitud de información
  3. Elaboración del borrador.
  4. Validación del borrador. Envío del borrador al cliente, al email facilitado en el proceso de compra. La validación del borrador por parte del cliente tiene como objetivo la corrección de errores materiales y/o aritméticos, en ningún caso conlleva la modificación de su estructura y/o contenido. Nuestro Letrado contactará con usted vía telefónica.
  5. Incorporación de correcciones. Si las correcciones obedecen a la rectificación o incorporación de nuevos datos y/o información de la inicialmente suministrada se facturará un incremento en los honorarios del 50%.
  6. Envío Documento definitivo. Nuestro Letrado contactara con usted vía telefónica.
  7. Presentación. Desde que nos facilite toda la información, el procesamiento, verificación, manejo y envió, el tiempo aproximado que se demora el trámite es:
    • Escrito de Alegaciones. De 10 - 12 días hábiles
    • Recurso de Alzada. De 20 a 25 días naturales
    • Demanda Juzgado de lo Social. De 20 a 25 días naturales

HONORARIOS PROFESIONALES MI EMPRESA ONLINE

Nuestros honorarios incluyen 30 minutos, en los que el Letrado le aclarará las cuestiones recogidas en Demanda. No incluye desplazamiento. No incluye Tasa Judicial.

Honorarios Escrito de Alegaciones

De 1.250,00 € a 6.000,00 €

250,00 €

De 6.000,01 € a 20.000,00 €

500,00 €

De 20.000,01 € a 34.000,00 €

750,00 €

De 34.000,01 € a 48.000,00 €

1.000,00 €

De 48.000,01 € a 62.500,00 €

1.250,00 €

 

Una vez finalizado el proceso de compra recibiremos su solicitud, nuestro equipo contactará por email con usted enviándole un formulario con todos los datos necesarios.

¿CUÁNDO Y DONDE RECIBIRÁ LA DEMANDA YA PRESENTADA?

Desde que nos facilite toda la información, el procesamiento, verificación, manejo y envió, el tiempo aproximado que se demora el trámite es:

  • Escrito de Alegaciones. De 10 - 12 días hábiles
  • Recurso de Alzada. De 20 a 25 días naturales
  • Demanda Juzgado de lo Social. De 20 a 25 días naturales

Si ha transcurrido ese tiempo y usted no la ha recibido, por favor, revise su carpeta de correo no deseado o spam, o bien póngase en contacto con nosotros para verificar en qué estado se encuentra su pedido.

OFICIALIDAD Y VALIDEZ DEL SERVICIO

Nuestros profesionales, Abogados y Economistas ejercientes colegiados, Auditores ROAC inscritos en el REA-REGA, titulaciones profesionales específicas que les otorgan idoneidad como Expertos Independientes en materia Jurídica, Laboral, Legal, Tributaria, Económica, Financiera y Contable.