PREGUNTAS FRECUENTES
¿QUÉ TIPO DE MODELO ES?
La correcta aplicación de la tributación en el IVA de las operaciones intracomunitarias requiere la existencia de un adecuado intercambio de información entre los Estados miembros de la Comunidad Europea. El modelo que ha de utilizarse a estos efectos es el Modelo 349, aprobado por la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, publicada en el BOE de 29 de marzo de 2010.
Para los empresarios y profesionales españoles implica la presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Se declaran entregas y adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios.
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS?
Debe presentarla todo empresario o profesional que realice entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, cualquiera que sea su régimen de tributación a efectos del IVA. En el supuesto de realizar operaciones reguladas en el art. 27.12º de la Ley del IVA por medio de un representante fiscal, será este último el obligado a presentar el Modelo 349 por realizar la entrega intracomunitaria de bienes exenta.
La declaración no se presentará en los períodos en los que no se hubiesen realizado estas operaciones.
FORMAS DE PRESENTACION DEL MODELO
La presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido puede efectuarse, además de por el propio sujeto pasivo o por un apoderado, por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en los que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
- Con carácter general, la declaración recapitulativa comprenderá las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre, y la correspondiente al mes de diciembre, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.
- Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, la declaración recapitulativa deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral, salvo la del último trimestre del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.
- Si al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural se superara el importe mencionado en el párrafo anterior, deberá presentarse una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural durante los veinte primeros días naturales inmediatos siguientes, de acuerdo con el siguiente criterio:
- a) Si se supera el importe mencionado en el párrafo anterior en el primer mes del trimestre natural, deberá presentarse una declaración mensual incluyendo las operaciones realiza- das en dicho mes.
- b) Si se supera el importe mencionado en el párrafo anterior en el segundo mes del trimestre natural, deberá presentarse una declaración mensual, en la que se incluirán las operaciones correspondientes a los dos primeros meses del trimestre y se incorporará una marca en la que se indique que se trata de un trimestre truncado.
- La declaración recapitulativa se referirá al año natural y se presentará durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguientes a dicho año, cuando concurran las dos circunstancias siguientes:
- a) Que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, realizadas durante el año natural anterior no sea superior a 35.000 euros.
- b) Que el importe total de las entregas de bienes, que no sean medios de transporte nuevos, exentas del impuesto de acuerdo con lo dispuesto en los apartados uno y tres del artículo 25 de la Ley del Impuesto realizadas durante el año natural anterior, no sea superior a 15.000 euros.
PRESENTACIÓN MI EMPRESA ONLINE.
Una vez finalizado el proceso de compra recibiremos su solicitud de Trámite de Modelo 349 y nuestro equipo contactara por email con usted enviándole un formulario con todos los datos necesarios
HONORARIOS MI EMPRESA ONLINE.
Los honorarios por la cumplimentación del Modelo 349 y presentación electrónica, 100,00 €.
¿CUÁNDO Y DÓNDE RECIBIRÁ EL MODELO YA PRESENTADO?
Desde que nos facilite toda la información, el procesamiento, verificación, manejo y envió, el tiempo aproximado que se demora el trámite es de 5 a 10 días hábiles, como regla general.
En este plazo le enviaremos el Modelo 349, en formato pdf, al e-mail que nos indique al finalizar la compra.
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OFICIALIDAD Y VALIDEZ DEL TRÁMITE
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