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Modelo 655. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Consolidación de Dominio por Extinción del Usufructo. - miempresaonline.es

Modelo 655. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Consolidación de Dominio por Extinción del Usufructo.

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PREGUNTAS FRECUENTES

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS?

Será objeto de declaración la consolidación del dominio operada en la persona del nudo propietario  a  consecuencia  de  la  extinción  de  un  usufructo  constituido  mediante  una transmisión lucrativa (sucesión o donación).

Cuando la desmembración del dominio se hubiera producido por una transmisión onerosa, la consolidación tributará por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Está obligado a declarar como sujeto pasivo el nudo propietario que consolidara el dominio como consecuencia de la extinción del usufructo.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

SUCESIÓN Hecho imponible a) art. 3 Ley

CAUSANTE

CAUSAHABIENTE (SUJETO PASIVO)

COMPETENCIA

NORMATIVA

RESIDENTE

RESIDENTE

CC.AA.de residencia del causante

CC. AA. de residencia del causante

RESIDENTE

NO RESIDENTE

NO RESIDENTE EEE

ESTATAL

ESTATAL

RESIDENTE

NO RESIDENTE

RESIDENTE EEE

ESTATAL

Opción:

       ESTATAL

       CC.AA. de residencia causante

NO RESIDENTE

NO RESIDENTE EEE

RESIDENTE

ESTATAL

ESTATAL

NO RESIDENTE

RESIDENTE EEE

RESIDENTE

ESTATAL

Opción:

       ESTATAL

       CC.AA. con el mayor valor de los bienes situados en España, y si no hay bienes en España, CC.AA. en la que es residente

NO RESIDENTE

NO RESIDENTE EEE

NO RESIDENTE

ESTATAL

ESTATAL

NO RESIDENTE

RESIDENTE EEE

NO RESIDENTE

ESTATAL

Opción:

       ESTATAL

       CC. AA. con el mayor valor de los bienes situados en España

DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR CON EL MODELO

Documentación Obligatoria

  • Original y copia  simple  del  documento  notarial  en  el  que  se  ponga  de  manifiesto  la consolidación del dominio en la persona del primero o sucesivos nudo propietarios.
  • En su defecto, el  documento  privado,  por  duplicado,  en  el  que  se  recoja  la extinción  del usufructo y la consiguiente consolidación del dominio, en el que se deberán señalar los datos identificativos del usufructuario y del nudo propietario (nombre, N.I.F., y dirección completa), se indicará un domicilio a efecto de notificaciones, y se relacionarán detalladamente los bienes y derechos objeto de la consolidación.
  • Certificado de defunción del usufructuario, o, en los casos de consolidación del dominio por otras causas, la documentación que justifique el motivo de la consolidación.
  • Se deberá aportar copia del documento de identidad, pasaporte o del certificado del Número de Identificación de Extranjeros (N.I.E.) del sujeto pasivo (nudo propietario).
  • Los sujetos pasivos  no  residentes  en  España,  deberán  aportar  el  documento  en  el  que designen un representante fiscal en España.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Si la extinción del usufructo  se produce por el fallecimiento  del usufructuario, el plazo de presentación de la autoliquidación es de seis meses, contados desde el día del fallecimiento.

En los demás casos el plazo es de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se produzca la extinción del usufructo (art. 67 del Reglamento).

PRESENTACIÓN MI EMPRESA ONLINE.

  • Tramitación Presencial. Confección del Modelo 655.
  • Tramitación electrónica. La presentación de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 655, por vía electrónica a través de Internet podrá ser efectuada desde miempresaonline.es. Para ello necesitaremos actuar como apoderados de todos y cada uno de los sujetos pasivos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio y de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación electrónica de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

HONORARIOS MI EMPRESA ONLINE.

  • Tramitación Presencial por el sujeto pasivo. Los honorarios por la confección: Modelo 655 son de 60,00 € más 10 € por cada bien o derecho objeto de sucesión.
  • Tramitación electrónica por Mi Empresa Online. Los honorarios por la presentación electrónica, suplemento de 100,00 €

Una vez finalizado el proceso de compra recibiremos su solicitud de Trámite de Modelo 655 y nuestro equipo contactara por email con usted enviándole un formulario con todos los datos necesarios

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Desde que nos facilite toda la información, el procesamiento, verificación, manejo y envió, el tiempo aproximado que se demora el trámite es de 10 a 15  días hábiles, como regla general. Puede contratar el servicio urgente por 100,00 €, plazo de entrega de este servicio es de 3 a 5 días hábiles.

En este plazo le enviaremos el Modelo 655, en formato pdf, al e-mail que nos indique al finalizar la compra.

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OFICIALIDAD Y VALIDEZ DEL TRÁMITE

Le enviaremos la declaración validada con el correspondiente código electrónico, en formato pdf, al e-mail que nos indique al finalizar la compra.