PREGUNTAS FRECUENTES
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS?
Será objeto de declaración la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, y la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 17.2 a) de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias.
De conformidad con la modificación efectuada por la Ley Estatal de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social para el ejercicio 2004, respecto a los artículos 31 y 34 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, los sujetos pasivos deberán aplicar con carácter obligatorio el régimen de autoliquidación por los hechos imponibles en los que el rendimiento se considere producido en el territorio de las Comunidades autónomas de Andalucía, Castilla y León y Región de Murcia.
En el supuesto de sucesiones (transmisión "mortis causa"), la autoliquidación comprenderá un modelo 660 único por cada herencia comprensivo de los datos comunes de la sucesión (la relación de bienes que determinan el caudal hereditario y la relación de interesados en la sucesión), y un modelo 650 de liquidación de la participación individual por cada uno de ellos.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
SUCESIÓN Hecho imponible a) art. 3 Ley |
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CAUSANTE |
CAUSAHABIENTE (SUJETO PASIVO) |
COMPETENCIA |
NORMATIVA |
RESIDENTE |
RESIDENTE |
CC.AA.de residencia del causante |
CC. AA. de residencia del causante |
RESIDENTE |
NO RESIDENTE NO RESIDENTE EEE |
ESTATAL |
ESTATAL |
RESIDENTE |
NO RESIDENTE RESIDENTE EEE |
ESTATAL |
Opción: ESTATAL CC.AA. de residencia causante |
NO RESIDENTE NO RESIDENTE EEE |
RESIDENTE |
ESTATAL |
ESTATAL |
NO RESIDENTE RESIDENTE EEE |
RESIDENTE |
ESTATAL |
Opción: ESTATAL CC.AA. con el mayor valor de los bienes situados en España, y si no hay bienes en España, CC.AA. en la que es residente |
NO RESIDENTE NO RESIDENTE EEE |
NO RESIDENTE |
ESTATAL |
ESTATAL |
NO RESIDENTE RESIDENTE EEE |
NO RESIDENTE |
ESTATAL |
Opción: ESTATAL CC. AA. con el mayor valor de los bienes situados en España |
DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR CON EL MODELO
Documentación Obligatoria
- Original y copia simple de la Escritura de Aceptación de Herencia.
- En su defecto, el Inventario de Bienes y Herederos, por duplicado, en el que se señalen los datos identificativos del causante y los herederos, la designación de un domicilio a efectos de notificaciones, relación detallada de los bienes y derechos objeto de la herencia con expresión del valor de los mismos a la fecha de fallecimiento, así como de las cargas, deudas y gastos cuya deducción se solicita.
- Copia del Certificado de Defunción.
- Copia del Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Copia del Testamento o de la Declaración de Herederos.
- Poder de representación (obligatorio en el caso de sujetos pasivos no residentes, art.47 de la Ley 58/2003, General Tributaria y del art. 18.4 del RD 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
- Representación en los procedimientos iniciados a instancia de los contribuyentes.
- Copia del Número de Identificación Fiscal (NIF) de los herederos.
Otra documentación a aportar, en su caso:
- Copia del recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), y del título de adquisición de los inmuebles, o en su defecto Nota Simple Registral.
- Certificado del banco con expresión de los saldos de las cuentas y /o valores depositados, a la fecha de fallecimiento.
- Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos que sean deducibles, así como de la edad de los herederos.
- Copia de la documentación de los vehículos objeto de la herencia (ficha técnica, permiso de circulación).
- Justificación del valor teórico de las participaciones en el capital de entidades jurídicas cuyos títulos no cotizan en bolsa.
- Certificado acreditativo del grado de discapacidad del sujeto/s pasivo/s.
- Copia de los contratos de seguro, o certificado de la entidad aseguradora.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación es de seis meses contados desde el día de fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
PRESENTACIÓN MI EMPRESA ONLINE.
- Tramitación Presencial. Confección del Modelo 660 y 650.
- Tramitación electrónica. La presentación de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 660 y 650, por vía electrónica a través de Internet podrá ser efectuada desde miempresaonline.es. Para ello necesitaremos actuar como apoderados de todos y cada uno de los sujetos pasivos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio y de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación electrónica de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
HONORARIOS MI EMPRESA ONLINE.
- Tramitación Presencial por el sujeto pasivo. Los honorarios por la confección: Modelo 660 son de 60,00 € más 10 € por cada bien o derecho objeto de sucesión y Modelo 650 son de 60,00 € más 10 € por cada bien o derecho objeto de sucesión (por cada heredero se ha de confeccionar un modelo 650).
- Tramitación electrónica por miempresaonline.es. Los honorarios por la presentación electrónica, suplemento de 150,00 €
Una vez finalizado el proceso de compra recibiremos su solicitud de Trámite de Modelo 660 y 650 y nuestro equipo contactara por email con usted enviándole un formulario con todos los datos necesarios
¿CUANDO Y DONDE RECIBIRÁ EL MODELO YA PRESENTADO?
Desde que nos facilite toda la información, el procesamiento, verificación, manejo y envió, el tiempo aproximado que se demora el trámite es de 10 a 15 días hábiles, como regla general. Puede contratar el servicio urgente por 100,00 €, plazo de entrega de este servicio es de 3 a 5 días hábiles.
En este plazo le enviaremos el Modelo 660 y Modelo 650, en formato pdf, al e-mail que nos indique al finalizar la compra.
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OFICIALIDAD Y VALIDEZ DEL TRÁMITE
Le enviaremos la declaración validada con el correspondiente código electrónico, en formato pdf, al e-mail que nos indique al finalizar la compra.