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Modelo 714. Impuesto sobre El Patrimonio (IP). - miempresaonline.es

Modelo 714. Impuesto sobre El Patrimonio (IP).

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PREGUNTAS FRECUENTES

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS?

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas.

Constituye el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que la misma sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que su titular deba responder.

El Impuesto sobre el Patrimonio se devenga el día 31 de diciembre de cada año y afecta al patrimonio del que sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha. En consecuencia, en este impuesto no existe un período impositivo propiamente dicho. Así, el fallecimiento de una persona en día distinto al 31 de diciembre supone que el impuesto no se devenga en ese ejercicio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.

¿QUÉ BIENES Y DERECHOS TIENEN QUE DECLARARSE?

Sujetos pasivos por obligación personal (Art. 5 Ley Impuesto sobre el Patrimonio).

Con carácter general, estos contribuyentes deberán declarar el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que sean titulares a 31 de diciembre, con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos, con deducción de las cargas y gravámenes de naturaleza real que disminuyan el valor de los respectivos bienes y derechos, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el declarante.

Sujetos pasivos por obligación real [Art. 5. Uno. b) Ley Impuesto sobre el Patrimonio].

Estos contribuyentes deberán declarar, exclusivamente, los bienes y derechos de los que sean titulares a 31 de diciembre, cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, con deducción de las cargas y gravámenes de naturaleza real que afecten a dichos bienes o derechos, así como de las deudas por capitales invertidos en los mismos.

Las personas fallecidas durante el año en cualquier día anterior al 31 de diciembre no tienen obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio.

¿CÓMO SE PRESENTA LA DECLARACIÓN DEL PATRIMONIO?

Las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio deberán presentarse de forma obligatoria por vía telemática.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio del año, es el mismo para todas ellas, cualquiera que sea su resultado (a ingresar o negativa). Dicho plazo es el comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio, ambos inclusive.

No obstante, si el resultado de la declaración es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la presentación no podrá realizarse con posterioridad al día 25 de junio.

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Los honorarios de la confección y presentación del Modelo 714, es de 100,00 euros.

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