PREGUNTAS FRECUENTES
NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS GENERALES PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN (AEAT)
Su base legal se encuentra en el art. 216 Ley General Tributaria de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que dispone lo siguiente:
Son procedimientos especiales de revisión los de:
- Revisión de actos nulos de pleno derecho.
- Declaración de lesividad de actos anulables.
- Revocación.
- Rectificación de errores.
- Devolución de ingresos indebidos.
REVISIÓN DE ACTOS NULOS DE PLENO DERECHO. (Art. 217 Ley General Tributaria). Declaración de nulidad de pleno derecho.
- Podrá declararse la nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria, así como de las resoluciones de los órganos económico-administrativos, que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los siguientes supuestos:
- Que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
- Que hayan sido dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
- Que tengan un contenido imposible.
- Que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
- Que hayan sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad en los órganos colegiados.
- Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
- Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
DECLARACIÓN DE LESIVIDAD DE ACTOS ANULABLES. (Art. 218 Ley General Tributaria)
La Administración tributaria podrá declarar lesivos para el interés público sus actos y resoluciones favorables a los interesados que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, a fin de proceder a su posterior impugnación en vía contencioso-administrativa
REVOCACIÓN DE ACTOS Y DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES. (Art. 219 Ley General Tributaria).
El procedimiento de revocación se iniciará siempre de oficio, y será competente para declararla el órgano que se determine reglamentariamente, que deberá ser distinto del órgano que dictó el acto.
RECTIFICACIÓN DE ERRORES. (Art. 220 Ley General Tributaria)
El órgano u organismo que hubiera dictado el acto o la resolución de la reclamación rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.
En particular, se rectificarán por este procedimiento los actos y las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas en los que se hubiera incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
La resolución corregirá el error en la cuantía o en cualquier otro elemento del acto o resolución que se rectifica.
DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS. (Art. 221 Ley General Tributaria)
El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos se iniciará de oficio o a instancia del interesado, en los siguientes supuestos:
- Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
- Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.
- Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción. En ningún caso se devolverán las cantidades satisfechas en la regularización voluntaria establecida en el artículo 252 de esta Ley.
- Cuando así lo establezca la normativa tributaria.
Cuando el acto de aplicación de los tributos o de imposición de sanciones en virtud del cual se realizó el ingreso indebido hubiera adquirido firmeza, únicamente se podrá solicitar la devolución del mismo instando o promoviendo la revisión del acto mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión establecidos en los párrafos a), c) y d) del artículo 216 Ley General Tributaria y mediante el recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 244 de esta ley.
IMPUGNACIÓN DE ACTOS
- Procedimiento Especial de Revisión de actos de Gestión Tributaria
- Procedimiento Especial de Revisión de actos de Inspección
- Procedimiento Especial de Revisión de actos de Recaudación
- Procedimiento Especial de Declaración de prescripción del derecho a devolución
PROCESO DEL SERVICIO
- Firma de Cláusula de Confidencialidad
- Solicitud de información
- Elaboración del borrador.
- Validación del borrador. Envío del borrador al cliente, al email facilitado en el proceso de compra. La validación del borrador por parte del cliente tiene como objetivo la corrección de errores materiales y/o aritméticos, en ningún caso conlleva la modificación de su estructura y/o contenido. Nuestro Experto contactará con usted vía telefónica.
- Incorporación de correcciones. Si las correcciones obedecen a la rectificación o incorporación de nuevos datos y/o información de la inicialmente suministrada se facturará un incremento en los honorarios del 50%.
- Envío del Recurso al Cliente. Nuestro Experto contactara con usted vía telefónica.
- Presentación del Recurso
HONORARIOS PROFESIONALES
Este servicio puede ser contratado como tramitación general o por la vía de urgencia. Nuestros honorarios incluyen Recurso y 60 minutos, en los que el Experto le aclarará las cuestiones recogidas en el Recurso.
- Honorarios tramitación general (no incluido desplazamiento)
Hasta 15.000,00 € |
1.500,00 € |
De 15.000,01 € a 30.000,00 € |
2.500,00 € |
De 30.000,01 € a 50.000,00 € |
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- Honorarios por vía de urgencia (no incluido desplazamiento)
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De 15.000,01 € a 30.000,00 € |
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De 50.000,01 € a 100.0000,00 € |
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PRESENTACIÓN MI EMPRESA ONLINE
Tramitación electrónica. La presentación por vía electrónica, necesitaremos actuar como apoderados de todos y cada uno de los sujetos pasivos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio y de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación electrónica de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
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