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Recurso Económico - Administrativo - miempresaonline.es

Recurso Económico - Administrativo

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PREGUNTAS FRECUENTES

NATURALEZA Y CARACTERISTICAS GENERALES RECURSO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO (AEAT)

Su base legal se encuentra en el art. 226 Ley General Tributaria de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que dispone lo siguiente:

Podrá reclamarse en vía económico-administrativa en relación con las siguientes materias:

  1. La aplicación de los tributos del Estado o de los recargos establecidos sobre ellos y la imposición de sanciones tributarias que realicen la Administración General del Estado y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía.
  2. Cualquier otra que se establezca por precepto legal del Estado expreso.

Órganos económico-administrativos. Art. 228 Ley General Tributaria de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que dispone lo siguiente:

  1. El conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas corresponderá con exclusividad a los órganos económico-administrativos, que actuarán con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias.
  2. En el ámbito de competencias del Estado, son órganos económico-administrativos:
  3. El Tribunal Económico-Administrativo Central.
  4. Los tribunales económico-administrativos regionales y locales.
  5. También tendrá la consideración de órgano económico-administrativo la Sala Especial para la Unificación de Doctrina.
  6. Corresponde a cada Comunidad Autónoma y cada Ciudad con Estatuto de Autonomía determinar su estructura administrativa para el ejercicio de la función revisora en el ámbito de las reclamaciones económico-administrativas, todo ello sin perjuicio de la labor unificadora del Estado que será ejercida por el Tribunal Económico-Administrativo Central y por la Sala Especial para la Unificación de Doctrina establecida en el apartado anterior.
  7. La competencia de los órganos económico-administrativos será irrenunciable e improrrogable y no podrá ser alterada por la voluntad de los interesados.

PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO

La reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, o desde el día siguiente a aquél en que quede constancia de la realización u omisión de la retención o ingreso a cuenta, de la repercusión motivo de la reclamación o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.

En los supuestos de silencio administrativo, podrá interponerse la reclamación desde el día siguiente a aquél en que produzcan sus efectos. Si con posterioridad a la interposición de la reclamación, y antes de su resolución, se dictara resolución expresa, se remitirá al Tribunal, una vez notificada al interesado.

En todo caso, se concederá el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación, para que el interesado pueda formular ante el Tribunal las alegaciones que tenga por convenientes.

ACUERDO IMPUGNADO EN VIA ECONÓMICO - ADMINISTRATIVA

  • Recurso Económico - Administrativo contra actos de Gestión Tributaria.
  • Recurso Económico - Administrativo contra actos de Inspección.
  • Recurso Económico - Administrativo contra actos de Recaudación.
  • Recurso Económico - Administrativo contra declaración de prescripción del derecho a la devolución.
  • Recurso Económico - Administrativo contra declaración responsable de deudas contra el administrador social (AEAT)
    • Responsabilidad Solidaria (art.42.2.a) Ley General Tributaria)
    • Responsabilidad Subsidiaria (art.43.1 b) Ley General Tributaria)

PROCESO DEL SERVICIO

  1. Firma de Cláusula de Confidencialidad
  2. Solicitud de información
  3. Elaboración del borrador.
  4. Validación del borrador. Envío del borrador al cliente, al email facilitado en el proceso de compra. La validación del borrador por parte del cliente tiene como objetivo la corrección de errores materiales y/o aritméticos, en ningún caso conlleva la modificación de su estructura y/o contenido. Nuestro Experto contactará con usted vía telefónica.
  5. Incorporación de correcciones. Si las correcciones obedecen a la rectificación o incorporación de nuevos datos y/o información de la inicialmente suministrada se facturará un incremento en los honorarios del 50%.
  6. Envío del Recurso al Cliente. Nuestro Experto contactara con usted vía telefónica.
  7. Presentación del Recurso Económico - Administrativo AEAT.

HONORARIOS PROFESIONALES

Este servicio puede ser contratado como tramitación general o por la vía de urgencia. Nuestros honorarios incluyen Recurso Económico - Administrativo y 60 minutos, en los que el Experto le aclarará las cuestiones recogidas en el Recurso.

  • Honorarios tramitación general (no incluido desplazamiento)

Hasta 15.000,00 €

1.500,00 €

De 15.000,01 € a 30.000,00 €

2.500,00 €

De 30.000,01 € a 50.000,00 €

4.000,00 €

De 50.000,01 € a 100.0000,00 €

7.000,00 €

De 100.000,01 € a 300.000,00 €

16.000,00 €

De 300.000,01 € a 500.000,00 €

24.000,00 €

  • Honorarios por vía de urgencia (no incluido desplazamiento)

Hasta 15.000,00 €

2.250,00 €

De 15.000,01 € a 30.000,00 €

3.750,00 €

De 30.000,01 € a 50.000,00 €

6.000,00 €

De 50.000,01 € a 100.0000,00 €

9.000,00 €

De 100.000,01 € a 300.000,00 €

24.000,00 €

De 300.000,01 € a 500.000,00 €

36.000,00 €

Una vez finalizado el proceso de compra recibiremos su solicitud de Recurso de Económico – administrativo y nuestro equipo contactara por email con usted enviándole un formulario con todos los datos necesarios.

PRESENTACIÓN MI EMPRESA ONLINE

Tramitación electrónica. La presentación por vía electrónica, necesitaremos actuar como apoderados de todos y cada uno de los sujetos pasivos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio y de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación electrónica de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

¿CUANDO Y DONDE RECIBIRÁ EL RECURSO YA PRESENTADO?

Si opta por la contratación del servicio tramitación general, desde que nos facilite toda la información, el procesamiento, verificación, manejo y envió, el tiempo aproximado que se demora el trámite es de 10 días hábiles.

Si opta por la contratación del servicio vía urgente, desde que nos facilite toda la información, el procesamiento, verificación, manejo y envió, el tiempo aproximado que se demora el trámite es de 5 días hábiles.

Si ha transcurrido ese tiempo y usted no la ha recibido, por favor, revise su carpeta de correo no deseado o spam  o, bien,  póngase en contacto con nosotros para verificar en qué estado se encuentra su pedido.

OFICIALIDAD Y VALIDEZ DEL SERVICIO

Le enviaremos la presentación del recurso validada con el correspondiente código electrónico, en formato pdf, al e-mail que nos indique al finalizar la compra.