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Demanda Ejercitando la Acción de cesación Violación derecho de la Marca - miempresaonline.es

Demanda Ejercitando la Acción de cesación Violación derecho de la Marca

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PREGUNTAS FRECUENTES

CARACTERÍSTICAS Y NATURALEZA

La Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas regula la protección de los signos distintivos de los derechos de propiedad industrial y, en concreto, de las marcas.

QUIENES ESTÁN LEGITIMADOS

El art. 40 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, dice que el titular de una marca registrada podrá ejercitar ante los órganos jurisdiccionales las acciones civiles o penales que correspondan contra quienes lesionen su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia.

COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN

Juzgados de lo Mercantil. Son competentes los Juzgados de lo Mercantil del domicilio del demandado en aplicación de la Disposición Adicional Primera de la Ley de Marcas, de los arts. 116 y siguientes de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes y del art. 86.ter.1.2º de la Ley Orgánica, 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial.

SERVICIO JURÍDICO EN MI EMPRESA ONLINE

En aplicación del art. 118 de la Ley de Patentes, que remite a las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el presente procedimiento se tramitará por los cauces del juicio ordinario cualquiera que sea su cuantía (art. 249.1.4º LEC).

El art. 41 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas prevé las acciones civiles que puede ejercitar el titular de la marca y la indemnización de los daños y perjuicios sufridos.

PROCESO DEL SERVICIO

  1. Firma de Cláusula de Confidencialidad
  2. Solicitud de información
  3. Elaboración del borrador de la demanda. De 5 -10 días hábiles, desde que nos facilite toda la información.
  4. Validación del borrador de la demanda. Envío del borrador al cliente, al email facilitado en el proceso de compra. La validación del borrador por parte del cliente tiene como objetivo la corrección de errores materiales y/o aritméticos, en ningún caso conlleva la modificación de su estructura y/o contenido. Nuestro Letrado contactará con usted vía telefónica.
  5. Incorporación de correcciones. De 2 - 4 días hábiles, desde que el cliente  valide el borrador de  la demanda. Si las correcciones obedecen a la rectificación o incorporación de nuevos datos y/o información de la inicialmente suministrada se facturará un incremento en los honorarios del 50%.
  6. Envío de la Demanda al Cliente. Nuestro Letrado contactara con usted vía telefónica.
  7. Presentación de la Demanda Juzgado Mercantil. Desde que nos facilite toda la información, el procesamiento, verificación, manejo y envió, el tiempo aproximado que se demora el trámite es de 10 - 20 días hábiles.

HONORARIOS PROFESIONALES MI EMPRESA ONLINE

Nuestros honorarios incluyen contestación a la Demanda y 60 minutos, en los que el Letrado le aclarará las cuestiones recogidas en Demanda. No incluye desplazamiento. No incluye honorarios Procurador. No incluye Tasas Judiciales. Incremento en los honorarios del 25% si fuese necesario incluir con la Demanda prueba y pericial. No incluye honorarios del Perito.

Hasta 15.000,00 €

1.500,00 €

De 15.000,01 € a 30.000,00 €

2.500,00 €

De 30.000,01 € a 50.000,00 €

4.000,00 €

De 50.000,01 € a 100.0000,00 €

7.000,00 €

De 100.000,01 € a 300.000,00 €

16.000,00 €

De 300.000,01 € a 500.000,00 €

24.000,00 €

Una vez finalizado el proceso de compra recibiremos su solicitud de Demanda y nuestro equipo contactara por email con usted enviándole un formulario con todos los datos necesarios.

¿CUANDO Y DONDE RECIBIRÁ LA DEMANDA YA PRESENTADA?

Desde que nos facilite toda la información, el procesamiento, verificación, manejo y envió, el tiempo aproximado que se demora el trámite es de 10 – 20 días hábiles.

Si ha transcurrido ese tiempo y usted no la ha recibido, por favor, revise su carpeta de correo no deseado o spam  o, bien,  póngase en contacto con nosotros para verificar en qué estado se encuentra su pedido.

OFICIALIDAD Y VALIDEZ DEL SERVICIO

Nuestros profesionales, Abogados y Economistas ejercientes colegiados, Auditores ROAC inscritos en el REA-REGA, titulaciones profesionales específicas que les otorgan idoneidad como Expertos Independientes en materia Jurídica, Laboral, Tributaria, Económica, Financiera y Contable.